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    Aprueba IEEBC clasificar de información
    25/01/2024

    MEXICALI, B. C. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024. – En sesión ordinaria, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad las versiones públicas de once contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por el IEEBC.

     

    Lo anterior, fue puesto a consideración por el Departamento de Administración del IEEBC, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 81, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

     

    Cristian Medina Vázquez, presidente del Comité, señaló que por regla general toda información en posesión de las áreas del IEEBC es considerada como pública, salvo en los casos en que se trate de información temporalmente reservada o de carácter confidencial, en cuyo caso, se podrá tener acceso a la versión pública de la misma, para lo cual se podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa y serán expedidas en los plazos señalados en la normatividad de la materia.

     

    Destacó que, es obligación del IEEBC garantizar la transparencia y el acceso a la información pública a cualquier persona, respetando así un derecho humano consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales.

     

    Sin embargo, también se tiene la obligación de salvaguardar aquella información de carácter confidencial, por lo tanto, al generar versiones públicas, es decir, testar la información confidencial de los documentos, se crea un equilibrio entre ambos derechos.

     

    Luego entonces, las versiones públicas de los contratos celebrados por el Instituto Electoral con las personas contratadas para prestar sus servicios en el mismo, son procedentes toda vez que se trata de documentos que contienen información confidencial y deben publicarse como obligaciones de transparencia en el portal de obligaciones de transparencia del citado Instituto y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

     

    Bajo ese mismo argumento, el Comité consideró viable aprobar el acuerdo para la versión pública del contrato que corresponde a los formatos de las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 81, de la Ley de Transparencia, a propuesta del Departamento de Administración.

     

    De igual forma se procedió con las versiones públicas de cuatro oficios relativos a los informes de conciliaciones bancarias celebradas por el IEEBC, sometidos a consideración por el Departamento de Control Interno, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley de Transparencia.

     

    Medina Vázquez indicó que se aprobó también la clasificación como información reservada, a la relativa a la solicitud de acceso a la información con número de folio 020068024000013, en virtud de que se estaría ante una vulneración a la función resolutora con la que cuenta la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en términos de lo que señala el artículo 7, apartado C de la Constitución Local, así como a los artículos 7, 22 y 27, fracción II de la Ley de Transparencia.

     

    Además de que, con la difusión de los expedientes, se podría alterar, impedir u obstruir el curso normal de los procedimientos seguidos en forma de juicio, violentado con ello la garantía de seguridad jurídica de las partes. 


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