Asociación Nacional de Periodistas A.C.
(ANPAC)
Baja California
Tijuana, 22 de Julio de 2016.-
A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO,
A LA POBLACION EN GENERAL:
POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PERIODISTAS A.C. (ANPAC) DELEGACION REGIONAL Y DELEGACION BAJA CALIFORNIA, SOBRE AGRESIONES A REPORTEROS DEL DIARIOTIJUANA.INFO
Los tres oficiales que increparon y hostigaron a los compañeros Roberto Santillán y Francisco Molina, reporteros del medio informativo por internet diariotijuana.info, el cual dirige el reconocido compañero periodista Odilón García, argumentaron que “no tenían permiso de Comunicación Social del Ayuntamiento” para hacer entrevistas dentro de palacio municipal.
¿Desde cuándo se necesita permiso para hacer entrevistas, si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el libre acceso a la información? Nuestra Carta Magna dice en su artículo 6 (Sexto): “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Además, el artículo 7 (Séptimo) decreta que: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.
Los límites citados del artículo 6º son los relativos a que algún tipo de información pública tiene reservas en tratándose de seguridad nacional o regional y algunas otras indicaciones que se encuentran en la ley secundaria que es la de transparencia de la información pública.
Y por si fuera poco, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decretada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), precisa también que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Otro aspecto grave es que los policías municipales se portaron de manera prepotente y hasta acariciando sus armas de fuego, y eso se califica como delito de abuso de autoridad, el cual no solamente debe ser sancionado administrativamente, sino también penalmente.
Y ¿quiénes son ellos para calificar lo que es una “entrevista ilegal” o legal? Los conceptos constitucionales antes citados demuestran que no hay ilegalidad que pueda presumirse.
Ellos lo presumieron porque según su criterio “en nuestra casa (el Palacio Municipal) tenemos reglas”, pero como antes se notó, nuestra Carta Magna indica claramente que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”, y por lo tanto, “no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”.
Por eso fue atinada la respuesta del reportero que le dijo que el palacio municipal es un lugar público, es también nuestra casa, y que la Constitución Mexicana consagra la libertad de expresión, la libertad de tránsito, la libertad de prensa y demás derechos humanos.
Y la amenaza de que si seguía “haciéndose el chistosito” podían llevárselo detenido confirma lo que es un secreto a voces, que usan inadecuadamente su poder para detener y procesar a inocentes, “sembrando” “evidencias”, o argumentando cualquier pretexto “legal”.
Por todo lo anterior, pedimos al Secretario de Seguridad Pública Municipal, José Luis López Medina, a la Directora de la Policía Municipal, Oliva Margarita Vidal Plata, y al Síndico Procurador Municipal, Arturo Ledesma Romo, así como al Síndico Social Municipal, Bernabé Esquer Peraza, que nos fijen una fecha, hora y lugar de audiencia pública, para debatir sobre este tema que sigue siendo muy recurrente, pese a las “instrucciones oficiales”, ya que siempre dicen esas autoridades que ellos no toleran ningún abuso policiaco, pero lamentablemente hemos visto solamente resultados de impunidad, y los tenemos bien documentados.
Hagamos juntos el cambio que autoridades solamente simulan hacer. Obliguemos a los servidores públicos a cumplir con la Constitución y las leyes como lo juran al momento de asumir sus cargos, porque como dice el mismo juramento: de lo contrario, el pueblo se lo demanda.
No valen excusas ni pretextos. La autoridad tiene los elementos para actuar, no para “empezar investigaciones”; en muchos casos ha habido un silencio y burocratismo o traspapeleo inducido claramente, para proteger y mantener en la impunidad actos de abusos policiacos, y en el mejor de los casos quieren arreglarlo todo con un “usted disculpe” (como el Presidente Enrique Peña Nieto, que cree que con disculparse arregla todo y paga delitos).
Hay casos claros de delitos, no solamente de prepotencia, lo cual tendría alguna sanción administrativa, hay casos en los que se tipifican como delitos por el tipo de agresión y amenazas contra la integridad física. Por eso debe darse soluciones drásticas, y ya.
ATENTAMENTE:
“La libertad de expresión es conquista irreversible del pueblo”.
C. Juan Alfonso Ojeda Reyes C. Pedro Castillo Chavoya
Delegado Regional de la Asociación Delegado de la
Nacional de Periodistas A.C. (ANPAC) Asociación Nacional
en la Zona Noroeste. de Periodistas A.C
(ANPAC) en
Baja California.
C. José Angel Inzunza Mendoza
Secretario General de la Delegación
Regional de la Asociación Nacional
de Periodistas A.C. (ANPAC)
en la Zona Noroeste.
C.C.P. La Asociación Nacional de Periodistas A.C.
C.C.P. Interesados.