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    Reitera CNDH trasladar a Aburto a BC
    13/05/2021

     

    El día de hoy esta Comisión Nacional de los Derechos HUMANOS (CNDH) ha expresado su respetuoso extrañamiento al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) respecto a la comunicación que recibió el pasado 10 de mayo de 2021 sobre el traslado del C. Mario Aburto Martínez del penal adonde actualmente se encuentra, al Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, en Baja California. 

     

    Nuestro extrañamiento estriba en que, en una primera comunicación del día 7 de mayo, se nos había informado la aceptación de las medidas solicitadas para el traslado, mientras que en los documentos que se nos hicieron llegar el 10 de mayo se nos comunica que “se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”. Un hecho atípico, no solamente el que unas medidas inicialmente aceptadas hayan sido declaradas inviables posteriormente; sino, también, por las razones con que se justifica la negativa. Pero además recordar que nuestra solicitud deriva, no de una petición de traslado voluntario del interno sino de una queja, interpuesta por él y por su familia ante este Organismo Constitucional Autónomo, a la cual estamos dando debido seguimiento y en su momento desahogaremos en toda y cada una de sus partes.

     

    Esta Comisión reconoce que, resultado de la aceptación y cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas el 25 de febrero anterior, las condiciones del Señor Aburto mejoraron notoriamente, algo que él mismo nos ha confirmado. Sin embargo, la importancia de las medidas cautelares solicitadas en fecha 6 de mayo del 2021, que en una primera instancia fueron ACEPTADAS, radica en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia.

     

    A juicio de esta Comisión Nacional, sería necesario realizar una razonable y proporcional ponderación entre la seguridad de la persona privada de su libertad, y los derechos humanos de él y de su familia, reiteradamente violados durante 27 años, y ajustarla a lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional, penúltimo párrafo, y 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.

     

    Para este Organismo Nacional subsiste el derecho del señor Aburto y de su familia a tener contacto entre sí, lo cual implica también la protección y garantía de los siguientes derechos: a) no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; b) derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con su familia; y, c) conceder en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio.

     

    Es decir, bajo las circunstancias del presente caso, de no trasladarse al Señor Aburto al Centro Penitenciario más cercano a su domicilio y familia, en este caso el de Baja California, el derecho a la seguridad se vería optimizado en un nivel bajo, y en cambio en ese supuesto, la vulneración al derecho humano de purgar su pena en un lugar cercano a su domicilio y a convivir con la familia, se vería afectado en un grado intenso.

     

    Ahora bien, por lo que toca al tema de la seguridad del señor Aburto, fundamental sin duda, consideramos que hay maneras objetivas de valorarlo. Al respecto, es importante considerar que, según el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de los años 2018 y 2019 elaborado por esta CNDH, las calificaciones del Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato” y del Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, son positivas, ya que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad del quejoso. Es decir, que existen elementos objetivos para afirmar que la seguridad de la persona privada de su libertad se puede garantizar, sin duda, sin afectar sus derechos humanos de rango constitucional.

     

    Incluso, por el número de kilómetros en distancia desde el lugar de residencia y domicilio del señor Mario Aburto Martínez y de sus familiares, con los posibles Centros de Readaptación Social, el que mejor garantiza y protege sus derechos y, a la vez, su seguridad, es el Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, debido a que la distancia de Tecate, Baja California al Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato” es de 1,915.60 kilómetros, generándose dificultades de movilidad para la familia, que han motivado el alejamiento de ésta del interno, en particular de su señora madre, quien tiene 27 años de no tener contacto alguno con el detenido.

     

    De igual modo, consideramos que no es obstáculo el hecho de que uno de los Centros de Readaptación sea Federal y otro Estatal, porque la legislación aplicable contempla dicha circunstancia mediante la celebración de acuerdos. Incluso es criterio de esta Comisión, basado en los criterios de la ONU.

     

    Es importante reiterar que en el presente caso no estamos en presencia de un trámite administrativo para conceder, ordenar y ejecutar el traslado de la persona privada de su libertad, sino frente a un imperativo de derechos humanos mediante el cual se hace absolutamente justificable la ACEPTACIÓN de las medidas cautelares solicitadas por esta Comisión Nacional, que lo que procuran es salvaguardar el derecho del Señor Aburto Martínez a purgar su pena de prisión en el centro penitenciario más cercano al domicilio de su familia.

    Al respecto, precisar que la solicitud de medidas cautelares es parte de la función primordial de este Organismo Nacional, establecida en los artículos 3 y 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 26, fracción XVII, y 118 de su Reglamento Interno.

     

    Además de que, al aceptar estas medidas se estaría evitando la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación.

     

    Por esta y otras consideraciones, respetuosamente, esta Comisión Nacional insiste en su solicitud de que se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares o precautorias ACEPTADAS el 7 de mayo de 2021, en el sentido de que, con carácter de urgente, se implementen, en los siguientes términos:

     

    Único: El inmediato traslado y sin dilación del Centro Federal de Readaptación Social Nº 12 CPS Guanajuato al Centro de Readaptación Social "El Hongo" II, con residencia en Baja California.


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