El titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso, Raúl Guzmán Gómez, indicó que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a su celebración, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral. Los candidatos tienen prohibido difundir spots publicitarios, entregar propaganda, instalar pancartas, espectaculares, vallas o repartir volantes; tampoco pueden asistir a entrevistas en medios de comunicación.
Agregó que quien incumpla con esta disposición estará infringiendo la Ley y podrá ser sancionado con una amonestación pública o bien con la imposición de multas económicas que oscilan de los 50 a 5,000 salarios mínimos para partidos políticos y de hasta 1,000 salarios para los candidatos, previa instauración del procedimiento especial sancionador.
Por otro lado, señaló que en términos del artículo 170 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.