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    Da IEEBC luz verde a coaliciones
    31/01/2019

    MEXICALI, B.C., A MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2019. – Este día, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), resolvió en los trabajos de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria las dos solicitudes de registro de coaliciones presentadas la semana pasada.

     

    El Consejero Presidente del IEEBC, Clemente Custodio Ramos Mendoza, presentó el proyecto de punto de acuerdo relativo a la solicitud de registro de convenio de la coalición conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Transformemos, denominada “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para postular candidaturas a la Gubernatura, Munícipes en los cinco Ayuntamientos y fórmulas de candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa en los diecisiete distritos electorales del Estado de Baja California, para Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

     

    Durante la sesión, se recordó que el pasado lunes 21 de enero fue presentada la solicitud de convenio, y la cual, al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se declara como procedente por esta autoridad electoral, advirtiéndose que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General, y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá ser acompañada por la documentación prevista en la Ley General de Partidos y en el Reglamento de elecciones.

     

    A efecto de verificar el cumplimiento a lo previsto en el artículo 91, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General de Partidos, en relación con el artículo 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones, se analizaron las CLÁUSULAS TERCERA y QUINTA del convenio de coalición, las cuales determinaron, el origen partidario de cada una de las candidaturas a diputados y de las planillas de munícipes será el partido que las postuló y grupo parlamentario del mismo partido al cual quedarán integrados lo que se refleja en el siguiente recuadro:

    CARGO

    PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO

    ORIGEN PARTIDARIO

    GUBERNATURA

    CONSENSO

    MORENA

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA

    ENCUESTA

    MORENA

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE MEXICALI

    ENCUESTA

    MORENA

    PRESIDENTE MUNCIPAL DE TECATE

    ENCUESTA

    MORENA

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA

    ENCUESTA

    MORENA

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO

    ENCUESTA

    MORENA

     

    Sobre este punto, las partes acordaron que los municipios de Mexicali, Playas de Rosarito y Tecate serán para el género femenino y Tijuana y Ensenada para el género masculino, en cumplimiento a la acción afirmativa tomada por este Consejo General, mediante la aprobación del Dictamen Dos y sus respectivos lineamientos de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación.

     

    Por lo que respecta al procedimiento de selección de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, se estableció que en el caso de MORENA, estos se elegirán por encuesta, y que en caso de ser más de 5 participantes los inscritos, corresponderá elegir a la Comisión Estatal de la Coalición quienes irán por cada Distrito que le corresponda, así como que los diputados (as) del PT, PVEM y TRANSFORMEMOS, serán seleccionados con base al método estatutario de cada partido.

     

    De igual forma, del Anexo presentado por la coalición, se desprende que a MORENA le corresponden 13 Distritos (I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVII) al PT 2 distritos (VII y XVI) al PVEM 1 distrito (VI) y a TRANSFORMEMOS 1 distrito (XI).

     

    Respecto del cumplimiento del principio de paridad de género, autoridad procedió a verificar que ningún género le sean asignados los distritos locales en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso local anterior, conformando los bloques de competitividad mediante la identificación de la votación recibida en lo individual por cada uno de los partidos integrantes de la coalición, con base en una modelación efectuada por esta autoridad, y posteriormente sumando dichas votaciones a efecto de conformar un solo resultado por cada distrito electoral para luego dividirlos en tres bloques de votación baja, media y alta, como se indica a continuación:

           

     

     

     

    MORENA/PT/PVEM/TRANSFORMEMOS

     

    DISTRITO

    VOTACIÓN

    PORCENTAJE

     GÉNERO

     

    PARTIDO

    BLOQUE    BAJO

    5

    4749

    2,18285614

    Hombre

    MORENA

    1

    6100

    2,80383712

    Hombre

    MORENA

    4

    7054

    3,24233886

    Mujer

    MORENA

    2

    8256

    3,79483267

    Hombre

    MORENA

    3

    9117

    4,19058738

    Mujer

    MORENA

    17

    9166

    4,21311001

    Mujer

    MORENA

    BLOQUE   MEDIO

    6

    9951

    4,57393167

    Hombre

    PVEM

    15

    13392

    6,15557159

    Mujer

    MORENA

    14

    14625

    6,72231441

    Mujer

    MORENA

    7

    15020

    6,90387435

    Hombre

    PT

    16

    15033

    6,90984974

    Mujer

    PT

    12

    15947

    7,32996566

    Hombre

    MORENA

    BLOQUE                                           ALTO

    13

    16301

    7,49268015

    Mujer

    MORENA

    11

    17724

    8,14675559

    Hombre

    TRANSFORMEMOS

    10

    17977

    8,26304589

    Mujer

    MORENA

    8

    18494

    8,50068257

    Hombre

    MORENA

    9

    18653

    8,5737662

    Mujer

    MORENA

     

     TOTAL

    217559

    100

     

     

     

    En ese sentido, al haber determinado que postulará de manera paritaria a tres hombres y tres mujeres, en los distritos comprendidos en los bloques medio y bajo, y a tres mujeres y dos hombres en los distritos comprendidos en el bloque alto, la Coalición cumple con los principios de paridad de género establecidos en el Lineamiento Quinto aprobado mediante el Dictamen Dos de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación.

     

    Respecto de la postulación de síndicos, el numeral 1.5 de la CLÁUSULA TERCERA del convenio estableció que las partes acuerdan postular y registrar como coalición a los candidatos de la fórmula de síndico procurador, de acuerdo a lo siguiente: MORENA en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito por el método de encuesta, el PT en Ensenada, y TRANSFORMEMOS, en Mexicali, seleccionados por el método estatutario del Partido.

     

    Para el caso de regidores, tal y como se desprende de la adenda al convenio de coalición de 26 de enero del 2019, referido en el antecedente 7 del documento, el numeral 1.6 de la ¨CLÁUSULA TERCERA MODIFICADA¨ señala que las partes acuerdan postular y registrar como coalición a la fórmula de regidores, de acuerdo al partido y grupo parlamentario, de género opuesto a la posición que le preceda, como se inserta enseguida:

    PARTIDO

    MORENA

    PT

    PVEM

    TRANSFORMEMOS

    Mexicali

    5

    1

    1

    1

    Tecate

    2

    1

    1

    1

    Tijuana

    4

    1

    1

    2

    Playas de Rosarito

    2

    1

    1

    1

    Ensenada

    3

    2

    1

    1

     

    Por lo que hace a la procedencia partidaria de cada uno de los regidores, y el lugar que ocuparán en las planillas, estas se indican en el las páginas 2, 3, 4 y 5 de la adenda al convenio de coalición, referido en el antecedente 7 del presente punto de acuerdo.

     

    Se indicó que una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados Locales terminará la coalición sin necesidad de declaratoria alguna.

     

    Por otra parte, se discutió el punto de acuerdo relativo a la solicitud de registro del convenio de coalición presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el otrora Partido Político Nacional Encuentro Social (PES), denominada “Ciudadanos con Ley”, misma que se declaró como improcedente.

     

    Lo anterior obedece a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos, un convenio de coalición debe contar con la participación de dos o más partidos políticos, en el caso particular de “Ciudadanos con Ley”, solamente cuenta con un solo partido político con registro y acreditación vigente ante este órgano electoral, incumpliendo con el requisito de coaligarse con un partido que tenga la misma situación jurídica.

     

    Se recordó que el Consejo General del INE con la aprobación del dictamen INE/CG1302/2018, declaró la perdida de registro como Partido Político Nacional a Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 1 de julio de 2018.

     

    Al respecto, Encuentro Social presentó una primera solicitud de registro como partido político local en el mes de septiembre del 2018, por lo que esta autoridad solicitó al Secretario Ejecutivo del INE información relacionada con los recursos interpuesto por el otrora partido político, en contra de su pérdida de registro como partido político nacional.

     

    De ahí que, ante la respuesta brindada por la autoridad electoral federal, en el sentido de que los medios de impugnación interpuestos en contra de la declaratoria de pérdida de registro se encontraban pendientes de resolución por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es que la solicitud de registro como partido político local fue desechada por este Consejo General, por encontrarse fuera del plazo legal, al no haberse resuelto en última instancia su situación jurídica.

     

    En el mismo contexto, en el mes de enero del 2019, el otrora partido político nacional presentó una segunda solicitud de registro como partido político local, con la intención de participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, la que fue resuelta por el Consejo General mediante la aprobación del Dictamen Trece de la Comisión, en el que se determinó desechar su solicitud de registro como partido político local, toda vez que los medios de impugnación interpuestos ante el órgano jurisdiccional electoral federal se encontraban pendientes de resolución.

     

    Por lo anterior el Consejo General resolvió la improcedencia de la solicitud de convenio.


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