La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que la protección jurídica de las familias cruza los marcos constitucional, convencional y legal, y demanda actividades concretas para garantizar el derecho a la libertad de convicciones éticas, conciencia y religión.
Este Organismo Autónomo llama a la población en general a aceptar los sistemas de familias y asumir que la conceptualización de la familia ha variado y evolucionado conforme al cambio de los tiempos, que el respeto y protección a las diferencias permiten una convivencia pacífica y la erradicación de discriminación y violencia que enfrentan las personas unidas por vínculos y afectos diferentes al matrimonio entre mujer y hombre.
Las familias son organizaciones dinámicas cuyos integrantes deben fomentar el desarrollo colectivo, así como crear ambientes cercanos y afectivos, lo que contribuirá a erradicar la violencia contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores y con discapacidad, que está basada, en gran medida, en prejuicios y estereotipos que requieren ser combatidos. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI 2016, 43.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su compañero en algún momento de su convivencia, o por su padre, madre y hermanos.
La CNDH enfatiza que ni la orientación sexual, ni la identidad de género constituyen criterios válidos para diferenciar el acceso al disfrute del derecho al matrimonio y a la protección de la familia, consagrado en los artículos 1° y 4º de la Constitución General de la República, que protegen de manera indistinta tanto a parejas del mismo sexo como a las parejas homoparentales.
El derecho a contraer matrimonio –sustentado en relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo- protege a todos sus integrantes, de ahí que el Estado mexicano debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias, a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a la seguridad social y a otras medidas de protección, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, de salud y pensiones, entre otras.
También se considera de mayor importancia la colaboración de mujeres y hombres en el trabajo no remunerado de los hogares, ya que ello contribuye a la igualdad de género. Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 28 de febrero de 2018, enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional, y su derecho a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.
La asignación de esas tareas basada en el género provoca inequidad, desigualdad y violencia al constituirse en obstáculo para que algunos integrantes realicen actividades que les permitan beneficio y crecimiento personal.
En ocasión de la conmemoración el Día de la Familia –primer domingo de marzo—, esta Comisión Nacional señala que ninguno de los modelos de familias debe ser rechazado, y cada integrante debe contribuir a generar un cambio social hacia una participación equitativa de todas y todos en el hogar.