POR INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA Y VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA UNA MUJER CUYO RECIÉN NACIDO PERDIÓ LA VIDA, DIRIGE CNDH RECOMENDACIÓN AL IMSS
Por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en agravio de una mujer de 26 años de edad que perdió a su hijo recién nacido en el Hospital Rural “San Felipe Ecatepec”, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2017, dirigida al Director General de ese Instituto.
Este Organismo Nacional encontró elementos suficientes que evidencian violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a la libertad y autonomía reproductiva, por violencia obstétrica, a la información en materia de salud y a la verdad, atribuibles a personal médico y de enfermería de ese hospital.
La mujer acudió a las 11:00 horas al centro hospitalario con repentino sangrado; en el área de Urgencias fue interrogada y valorada, estableciéndose como diagnóstico embarazo de 41.2 semanas de gestación, sin trabajo de parto y con “hipomotilidad fetal” (disminución o pérdida de la capacidad del feto para moverse), solicitando que se descartara enfermedad hipertensiva del embarazo.
Entre las 12:50 y las 14:00 horas fue revisada por un médico residente, quien le señaló que debería esperar a que progresara la dilatación del cuello del útero para tener un parto normal. La paciente fue valorada nuevamente a las 6:30 horas del día siguiente, cuando el médico residente solicitó urgentemente que la paciente fuera ingresada a quirófano para resolución del embarazo por cesárea.
Al concluir la intervención, personal médico indicó a la mujer que su hijo se encontraba bien y que después lo vería. Sin embargo, a las 14:00 horas ella y su esposo recibieron la noticia de que el recién nacido había fallecido por complicación en su salud.
La Comisión Nacional advierte que durante la atención médica, el personal de enfermería a cargo omitió monitorear oportunamente la presión arterial de la víctima, de acuerdo con las indicaciones del médico residente, quien luego de ingresarla al piso de Gineco-obstetricia la abandonó durante las siguientes 16 horas y omitió referirla a un hospital de mayor capacidad.
Como resultado de su investigación, este Organismo Nacional confirmó la vulneración de derechos humanos, por lo que solicita al Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a la mujer y a su esposo, con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal involucrado, que incluya compensación, atención médica, psicológica y tanatológica.
Capacitar al personal médico y de enfermería del nosocomio en materia de derechos humanos de las mujeres, especialmente en el tema de violencia obstétrica, así como en la debida observancia de las Normas Oficiales NOM-001-SSA3-2012, NOM-004-SSA3-2012 y NOM-007-SSA2-2016; emitir una circular a todo el personal médico para que se implementen las medidas de prevención y supervisión para garantizar el resguardo de los expedientes clínicos en el área de Archivo Clínico y en el Sistema de Expediente Clínico Electrónico.
Instaurar un protocolo que garantice la supervisión, por médicos autorizados, del personal en proceso de formación, ya sean residentes o de servicio social, durante su adiestramiento clínico, quirúrgico y de campo en ese hospital; colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que se formulen ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En caso de que la responsabilidad administrativa haya prescrito, se deberá anexar al expediente del personal médico señalado como responsable de violaciones a derechos humanos, copia de la determinación que emita el respectivo Órgano Interno de Control, y realizar un informe sobre las condiciones en que se brinda la atención médica en ese hospital, para comprobar que cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para su operación; de no ser así, se le dote de todo aquello que garantice el disfrute del derecho a la protección a los usuarios.
Además, se deberá inscribir a la mujer y su esposo en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
De conformidad con el artículo 3 fracciones III y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los correos electrónicos, su contenido y sus archivos adjuntos se consideran documentos e información, por lo que pueden ser objeto de solicitudes de información.