EMITE CNDH RECOMENDACIÓN POR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2009 A 2015, EN EL ESTADO DE SONORA
Derivado del tráfico de diversos infantes cometido en el Estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015, imputable a servidores públicos de la entonces Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de esa entidad federativa; las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF Estatal respecto del destino final de 682 menores de edad, así como de los trámites de adopción de 110 infantes; la dilación e irregular integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las conductas delictivas cometidas en agravio de 22 menores de edad, imputable a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado; la expedición de certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuáles contienen datos falsos respecto de la identidad de sus madres biológicas, atribuible indiciariamente a servidores públicos del IMSS y las omisiones en las que incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Municipio de Hermosillo, Sonora, respecto de un menor de edad que fue agredido física y verbalmente por su progenitora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9VG/2017, dirigida a la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Fiscal General de esa entidad federativa y al Presidente Municipal de Hermosillo.
Con motivo de la investigación de los hechos, este Organismo Nacional contó con elementos para acreditar las siguientes violaciones graves a derechos humanos: A la legalidad, seguridad jurídica y a la verdad, derivado de las imprecisiones en los informes proporcionados por el DIF Estatal, lo que impidió conocer el destino final de 682 menores de edad, además de que esa autoridad no exhibió la documentación para acreditar el cumplimiento de losrequisitos legales de 110 casos de menores de edad que fueron dados en adopción. A la igualdad sustantiva, derivado de la suposición, supresión y tráfico de 22 menores de edad, atribuible a servidores públicos de la entonces Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora. A la adecuada procuración de justicia, por la dilación e irregular integración de las averiguaciones previas, iniciadas con motivo de la suposición, supresión y tráfico de 18 menores de edad. A la identidad, con motivo de la expedición de los certificados de nacimiento de 17 menores de edad, los cuáles contienen datos falsos respecto de la identidad de las madres biológicas, atribuible indiciariamente a servidores públicos del IMSS. A la adecuada impartición de justicia, derivado del ilegal desistimiento de la acción penal ejercida en su momento, en contra de 13 personas, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de suposición, supresión, ocultación y substitución de infante. A una vida libre de violencia, por la violencia psicológica que sufrió un menor de edad durante su estancia en la casa hogar UNACARI. A la legalidad y seguridad jurídica, por la omisión de personal de la casa hogar, para ejercer las atribuciones que legalmente le correspondían, para denunciar y, en su caso, localizar a 3 infantes que fueron sustraídos por sus padres biológicos. A la legalidad y seguridad jurídica, con motivo de las omisiones en las que incurrió personal de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Municipio de Hermosillo, Sonora, al no denunciar y, en su caso, localizar a una madre biológica que agredió física y verbalmente a su hijo. Por lo expuesto, este Organismo Nacional, en términos generales, recomendó a la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora y al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social: Se reparen los daños ocasionados a los padres biológicos de 22 menores de edad, víctimas de suposición, supresión y tráfico de infantes. Se tomen las medidas necesarias para reparar los daños a todas las víctimas en aquellos casos en los que se determine algún trámite indebido en la adopción y en los que se advierta alguna irregularidad respecto de los 682 infantes que el DIF Estatal no acreditó su destino final. A la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora: En un término no mayor de tres meses, el DIF Estatal con la participación del Comité de Protección del Menor y la Familia, integre un grupo interdisciplinario que analice la situación de 22 menores de edad, que fueron separados de su familia de origen; así como de los casos en los que se determine un trámite indebido en la adopción y en los 682 infantes respecto de los cuales esa autoridad no remitió la documentación para acreditar su destino final. En un término no mayor de seis meses, el grupo interdisciplinario en coordinación con el Comité de Protección del Menor y la Familia, elabore los planes individualizados de restitución de derechos de 9 menores de edad, que fueron separados de sus familias de origen. En un término no mayor a seis meses, se realicen las acciones necesarias para determinar el destino final de 13 infantes, que fueron separados de su familia de origen; de 3 menores de edad, que fueron sustraídos por sus padres biológicos y de los 682 menores de edad respecto de los cuales el DIF Estatal no remitió la documentación para acreditar su paradero. Al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social: Se colabore en la investigación ministerial y en el procedimiento administrativo que inicien la PGR y el Órgano Interno de Control en el IMSS, respectivamente, en contra del servidor público que expidió los certificados de nacimiento de 23 infantes, con datos falsos respecto de la identidad de sus madres biológicas. Se colabore en la queja y denuncia que se presenten ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y la PGR, respectivamente, en contra de quienes resulten responsables en la sustracción de diversos certificados de nacimiento, así como de los servidores públicos que omitieron llevar a cabo el trámite establecido en el Manual para el Llenado del Certificado de Nacimiento de la Secretaría de Salud, relativo a los Lineamientos en caso de cancelación, robo o extravío. Al Fiscal General del Estado de Sonora: Se integre a la brevedad y conforme a derecho la averiguación previa iniciada con motivo de la suposición, supresión y tráfico de un infante, y se ejerza acción penal en contra de los presuntos responsables. Se colabore en la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado de Sonora, en contra de los servidores públicos involucrados en las irregularidades en la integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de la suposición, supresión y tráfico de 18 infantes. Se inicien las carpetas de investigación correspondientes en contra de los servidores públicos del DIF Estatal, de la entonces Procuraduría del Menor y de la casa hogar UNACARI que resulten responsables, por las conductas delictivas cometidas en agravio de los menores de edad víctimas. Al Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora: Se colabore en el seguimiento de la queja que se formule ante la instancia competente en el Ayuntamiento de Hermosillo Sonora, en contra del servidor público que omitió denunciar y llevar a cabo las diligencias para localizar a una madre biológica, que agredió física y verbalmente a su hijo menor de edad. Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx